¿Persona? ¿Cómo la filosofía define el concepto de persona?
¿Sabias que...?
Existen diversas percepciones en el campo de la filosofía acerca del concepto de persona, sabiendo que de esta definición parten concepciones de importancia tales como la moral, la ética, el razonamiento, el derecho, la justicia, entre otros. A continuación, se presentan algunos posicionamientos sobre este concepto:
Para Saldarriaga (2009) en su tesis doctoral realizada en la Christian Albrechts-Universität (Kiel, Alemania), y cuyo tema central es el vínculo sistemático entre concepto de persona y filosofía de la justicia, concibe lo siguiente:
La posición básica del concepto de persona dentro de los asuntos de la filosofía práctica se explica no sólo desde una perspectiva metodológica, sino además, y quizás en primer lugar, desde un punto de vista práctico y, si se quiere, existencial: en la existencia de los seres humanos como personas es donde se manifiestan de manera más intensa la presencia o la ausencia instituciones políticas, de condiciones sociales justas, pacíficas o adecuadas al específico modo de ser humano.
Por su parte, Boecio concibe a la persona como “Personae est naturae rationalis individua substantia”, es decir que “la persona es una sustancia individual de naturaleza racional”. Este destaca tres aspectos esenciales del ser humano: la sustancialidad, la individualidad y la naturaleza racional.
En otras palabras, las dos citas anteriores abordan el concepto de persona tomando en cuenta que se puede explicar desde diferentes perspectivas, pero en general, la persona se trata de un ente social que al mismo tiempo tiene su individualidad y que convive en condiciones óptimas respecto a su modus vivendi.
En este sentido, en palabras de Pfeiffer, M. (2016) “Así la filosofía griega, especialmente Aristóteles, había definido al hombre como una sustancia animal con una diferencia específica que era la racionalidad…”
De acuerdo con la autora, Aristóteles define la persona como sustancia animal, pero que se diferencia de estos por su capacidad para el razonamiento. De igual manera este consideraba tanto la sustancia animal como la diferencia racional ya que para él una dependía de la otra, es decir, la persona no puede ser solo animal y tampoco puede ser solo racional, sino una composición de ambas características.
Asimismo, Ramos Rosete (2015) hace el siguiente planteamiento:
La definición de persona de Boecio es mucho más rica que la definición aristotélica de hombre como animal racional, pues, siguiendo la definición de Boecio, la persona humana no designa principalmente a una esencia humana expresada en el concepto universal de “animal racional”, sino más bien se refiere a este hombre singular, pues la definición de persona de Boecio está designando a un modo de ser substancial individual con toda su concreción, que se realiza singularmente como naturaleza racional, con lo cual, si se define a la persona como substancia individual de naturaleza racional, no se está definiendo una esencia abstracta universal, sino un modo de subsistir concreto: “Así, el nombre de individual entra en la definición de persona para indicar el modo de subsistir propio de las substancias particulares”.
En contraste con las bases Aristotélicas de la definición de persona, Ramos Rosete apela a que Boecio aborda el término con mayor claridad y amplitud, puesto que el filósofo griego no establece a la persona como un modo de ser substancial individual, sino que es una esencia universal. Es decir, que es animal y racional simultáneamente. Contrariamente, Boecio designa a la persona como un modo de ser substancial individual con toda su concreción.
Completamente de acuerdo.
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